En esta ocasión, compartiremos los requisitos para tener derecho al reconocimiento de pensiones especiales: alto riesgo, deficiencia y por hijo en situación de discapacidad.
La pensión es una prestación económica reconocida por el Sistema de Seguridad Social Integral.
En otro blog ya se había descrito que la seguridad social surge como instrumento para suplir y proteger necesidades del ser humano ante determinados riesgos como la invalidez, vejez o muerte.
En el libro primero de la Ley 100 de 1993 se regula el sistema general de pensiones, allí se describe que existen dos regímenes, uno llamado Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) y el otro Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en otras palabras, el RPM es público (administrado por Colpensiones) y el RAIS es privado (administrado por fondos privados como: Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos).
La prestación económica de pensión es reconocida al afiliado o a sus beneficiarios cuando se cumplen los requisitos en vejez, la invalidez o muerte.
Es así como, existen diferentes tipos de pensiones:
- Pensión de vejez
- Pensión por invalidez
- Pensión de sobrevivientes
- Pensiones especiales: alto riesgo, deficiencia y por hijo en situación de discapacidad
Pensión especial por ejercer actividades de alto riesgo
Las actividades de alto riesgo son aquellas que por su propia naturaleza generan una disminución en la expectativa de vida saludable del trabajador, por desarrollar una actividad o estar expuestos a agentes riesgosos. El artículo 2 del decreto 2090 consagran las siguientes actividades como de alto riesgo:
- Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
- Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes (por ejemplo, en una IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud en donde se realicen imágenes diagnósticas utilizando dichas radiaciones)
- Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
- En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
- En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
- En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
Los requisitos para acceder al reconocimiento de pensión por ejercer actividades de alto riesgo son:
- Tener 55 años de edad y 1300 semanas cotizadas al sistema, de las cuales 700 semanas (continuas o discontinuas) se deben haber cotizado con la tasa especial de 10 puntos adicionales a cargo del empleado, es decir, el aporte a pensión ya no sería 16% sino 26% de los cuales 22% lo aporta el empleador(empresa) y el 4% lo aporta el empleado.
- Por cada 60 semanas de cotización especial, la edad se disminuirá en un año, ejemplo, si el afiliado tiene 760 semanas cotizadas al sistema con la tasa especial, ya no se pensionará a los 55 años sino a los 54 años y así sucesivamente hasta llegar a 50 años.
En virtud del decreto 2655 de 2014 (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=60278), la vigencia para cumplir los requisitos de la pensión especial por ejercer actividades de alto riesgo sería hasta el 31 de diciembre del año 2024, posteriormente a dicha fecha, esta pensión desaparecería a menos que el gobierno colombiano legisle lo contrario.
Pensión especial por deficiencia
Dentro de los criterios legales para determinar calificación de invalidez están:
- Deficiencia
- Discapacidad
- Minusvalía
La suma en porcentaje de esos tres criterios es 100%, que se distribuyen así: 50% para deficiencia, 20% para discapacidad y 30% para minusvalía.
Respecto a la deficiencia esta es entendida como toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. La deficiencia representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.
Las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas podrán acceder a la pensión especial por deficiencia.
Al tener en cuenta la definición y el porcentaje atribuido a la deficiencia como criterio para la calificación de invalidez, si una persona tiene una deficiencia superior al 25% (medido por un dictamen para calificación de invalidez), además, tiene 55 años (sin importar si es hombre o mujer) y que haya cotizado 1000 semanas o más al sistema, podrá acceder a la pensión especial por deficiencia.
Pensión especial por hijo en situación de discapacidad
Si un padre o una madre no puede trabajar por cuidar a un hijo en situación de invalidez física o mental, tendrá derecho a recibir la pensión especial por hijo en situación de discapacidad, siempre y cuando el padre o la madre haya cotizado por lo menos 1300 semanas al sistema, en este tipo de pensión no se tienen en cuenta la edad.
Así mismo, el beneficio o la pensión especial por hijo en situación de discapacidad se pierde si el padre o madre se reincorpora a la fuerza laboral.
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