La pensión familiar es una forma de pensionarse diferente a las existentes (vejez, invalidez, sobrevivientes), puesto que la prestación económica es reconocida para los cónyuges o compañeros(as) permanentes, es decir, no solamente para una persona.
La pensión de los cónyuges o compañeros(as) permanentes
Como se había descrito en otros blogs, la pensión es una prestación económica reconocida por el Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, la seguridad social surge como instrumento para suplir y proteger necesidades del ser humano ante determinados riesgos como la invalidez, vejez o muerte.
La prestación económica de pensión familiar fue reglamentada en el Congreso en el año 2012, mediante la Ley 1580. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1580_2012.html
Según la ley, la pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros(as) permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.
Según la definición legal de pensión familiar, una de las conclusiones es que dicha prestación económica (pensión) es reconocida tanto en el régimen público (Colpensiones) como en el régimen privado (Protección, Porvenir, Colfondos, Skandia), así mismo, se suman las cotizaciones o semanas de los cónyuges o de los compañeros permanentes.
Requisitos para la pensión familiar
Dentro de los requisitos para el reconocimiento de la pensión familiar a cónyuges o cada uno de los compañeros(as) permanentes están:
- Cada cónyuge o compañero(a) permanente debe estar afiliado al SGP (Sistema General de Pensiones, es decir, al régimen público o privado) para el momento en que se tramite el reconocimiento de la pensión.
- Que cónyuges o compañeros(as) permanentes demuestren vida conyugal o convivencia permanente por 5 o más años.
- Que cónyuges o compañeros(as) permanentes hayan cumplido, de manera individual, los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, siempre que dicha indemnización o devolución no haya sido pagada. En otras palabras, es tener 62 años si es hombre y 57 si es mujer, además, de no haber alcanzado las 1300 semanas o tener el capital para la pensión de vejez.
- Sumar entre cónyuges o compañeros(as) permanentes, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez, es decir, 1300 semanas.
- Haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad. En otras palabras, haber cotizado 325 semanas antes de los 45 años de edad.
- Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBÉN (hoy en día la clasificación cambio y puede corresponder a los grupos A y B) al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cortes definidos por el Ministerio del Trabajo.
¿Se puede acabar la Pensión Familiar?
La pensión familiar se extingue o se acaba por divorcio o separación de cónyuges o compañeros(as) permanentes que la ha originado, dado que esa pensión se construye precisamente con los aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros(as) permanentes. La anterior regla, tiene desarrollo propio según el régimen (público o privado) en el que estén cónyuges o compañeros(as) permanentes.
Además, se dispone expresamente en ambos regímenes que sólo podrá reconocerse una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero(a), lo que significa que, si los aportes de una persona sirvieron para consolidar una pensión familiar con la pareja, no es posible posteriormente que esos aportes sean utilizados para construir la pensión con otra pareja, precisamente porque la pensión original se extinguió por divorcio, separación o fallecimiento.
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