Recibir atención en salud en lugares agradables y ambiente adecuado, que sean escuchadas opiniones, necesidades y decisiones dentro de la atención, que la atención médica sea integral, de calidad y que se proteja la dignidad humana, son algunos de los asuntos que se tratarán en este blog, además, se compartirá en que consisten los derechos y los deberes de los pacientes en los servicios de salud en Colombia.
Derechos y deberes según Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud
El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las facultades que a cada uno le compete, en relación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la circular 016 del 15 de mayo de 2013, emitieron instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado respecto de dos mecanismos a través de los cuales debían entregar la información al ciudadano sobre la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la carta de desempeño de dichas entidades. Lo anterior, con el propósito de que lleven a cabo un adecuado ejercicio de sus derechos y cumplimento de sus deberes.
Como primer mecanismo se ordenó que desde el 30 de mayo de 2013 y hasta la actualidad, todas las Entidades deben contar con una página web que contenga la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño de cada EPS, y que deben enviar el enlace de dicha página, tanto al Ministerio como a la Superintendencia. El enlace de cada una de las entidades será publicado en la página web del Ministerio y en la de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de que los usuarios puedan consultar las cartas de todas las EPS, sin perjuicio de que éstas se encuentren disponibles en las páginas web de cada EPS, a quienes, además, les corresponderá mantener este enlace activo, actualizado y disponible.
El segundo mecanismo, consiste en que, a partir de mayo del 2013, las entidades deben entregar a los nuevos afiliados, la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño de la EPS debidamente actualizadas y adicionalmente, cada afiliado deberá diligenciar un formato tipo cuestionario, con cinco preguntas y casillas de “si” o “no”. Con su respuesta dará fe de haber recibido la información, de forma clara, comprensible y adecuada.
¿Cuál es el fundamento legal de los derechos y deberes de los pacientes en los servicios de salud?
Conforme a lo dispuesto en la Resolución 4343 de 2012, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, todas las entidades deberán no solo acogerse a la regulación unificada que dicta dicha resolución, sino a la creación de la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño de cada entidad, la cual en su Artículo 3, describe las características y parámetros básicos, a los cuales debe acogerse dicho documento, entre ellos:
- Deberán estar redactadas teniendo en cuenta el entendimiento común.
- Deberán ser revisadas periódicamente en respuesta a circunstancias cambiantes y con información actualizada.
- Deberán estar escritas en un lenguaje sencillo y accesible, en un tamaño visible y legible, con suficiente claridad y organizadas con información regional o nacional, de acuerdo con la cobertura geográfica de la entidad promotora de salud.
- Deberán entregar en forma impresa o en formato electrónico, cuando el afiliado haya dado consentimiento expreso, y deberán ser publicadas en la página web de las entidades promotoras de salud, en lugar visible y de fácil acceso.
¿Cuáles son los derechos de los pacientes en los servicios de salud?
En el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y en el Capítulo II, artículo 4, de la Resolución 4343 de 2012, encontramos de manera detallada los contenidos mínimos con los que debe contar la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente. Estos deberá especificar que todo afiliado o paciente, sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social tiene, entre otros, derecho a:
- Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el Plan Básico de Beneficios (PBS).
- Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan básico de beneficios y que sean requeridos con necesidad.
- Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud.
- Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad y su integridad, así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos.
- Recibir la atención de urgencias que sea requerido con la oportunidad que su condición amerite, sin que sea exigible documento o cancelación de algún pago previo, ni que sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud.
- Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud.
- Estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve.
- Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica.
- Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible.
- Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representante legal. En lo posible, se debe dejar constancia escrita de la decisión.
- Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud, sin recibir trato discriminatorio.
- Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna.
- Elegir libremente el asegurador, el médico y, en general, los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten a atención requerida dentro de la oferta disponible.
- Morir con dignidad y respeto de su voluntad.
- Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones, cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados.
- Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación.
- Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.
¿Cuáles son los deberes de los pacientes?
- Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
- Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud.
- Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
- Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
- Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud.
- Cumplir las normas del sistema de salud.
- Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
- Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera.
- Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social.
Obligación para las EPS respecto a derechos y deberes de los pacientes
Es importante señalar que mediante la Resolución 1379 del 28 de abril de 2015, se estableció el mecanismo que deberán seguir las Entidades Promotoras de Salud – EPS, para el reporte de información que permita la verificación de la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de la Carta de Desempeño de la EPS, dando a conocer el mecanismo de transferencia de los archivos a través de la plataforma de Integración, de datos – PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO. y la periodicidad y plazos para el reporte.
Recomendación para ejercer los derechos y cumplir los deberes en los servicios de salud
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Se comparte enlace para mayor información: https://www.minsalud.gov.co/salud/CAS/Paginas/deberes-derechos-salud.aspx